sábado, 12 de mayo de 2007

ABC DE LA REFORMA PENSIONAL

Bogotá, 20 jun. (SNE). - Las plenarias del Senado y de la Cámara de Representantes aprobaron este lunes el texto conciliado de la reforma pensional, acto legislativo que modifica el artículo 48 de la Constitución Nacional.

Como los textos aprobados por la Cámara y el Senado eran diferentes, el viernes pasado se reunió durante todo el día la comisión de conciliación y produjo un único texto, fue publicado, llevado y aprobado en las plenarias en su último día ordinario de sesiones.

La reforma pensional no podía ser discutida en sesiones extraordinarias por ser un acto legislativo.

¿La reforma pensional afecta a quienes ya están jubilados?

No.

¿Cuándo comienza a aplicarse?

Tan pronto sea publicado en el Diario Oficial, pues por ser un acto legislativo que reforma la Constitución, no necesita sanción presidencial.

¿La mesada 14 se acabó para todos?

No. Se mantiene hasta el 31 de julio del año 2011 pero únicamente para quienes ganen hasta o menos de 3 salarios mínimos mensuales.

¿Y para el resto de trabajadores?

Se elimina tan pronto comience a aplicarse el acto legislativo.

¿Al fin habrá tope para las pensiones más altas?

Sí.

¿Pero desde cuando se aplicará?

Desde el 31 de julio de 2010.

¿Eso que quiere decir?

Que a partir de esa fecha en Colombia nadie se podrá pensionar con recursos públicos con más de 25 salarios mínimos mensuales.

¿Y ese tope se aplica a los afiliados a los fondos de pensiones?

No.

¿Por qué no se aplica a todos?

Porque en los fondos los recursos son privados y cada persona ahorra de acuerdo con lo que gana para su propia pensión.

¿En Colombia podrá haber pensiones de menos de un salario mensual?

No. En la reforma se aprobó un inciso que dice que en Colombia ninguna pensión será inferior a un salario.

¿Pero qué pasa con los subsidios o ayudas que entrega el Gobierno a grupos especiales y que son por menos de un salario?

La reforma aclara y advierte que la ley podrá determinar los casos en los cuales se pueden determinar beneficios económicos periódicos inferiores a un salario mínimo.

¿Es cierto que se acabaron los regímenes y beneficios especiales de pensión que tenían varios grupos de trabajadores?

Sí. Solo se mantendrán para los miembros de la Fuerza Pública y para el Presidente de la República.

¿Y por qué solo para ellos?

Para los miembros de la Fuerza Pública por la labor que adelantan, en sitios alejados, en pésimas condiciones, las 24 horas del día y los 365 días del año.

¿Y por qué se le mantiene al Presidente?

¿Por qué así lo quiso el Congreso. El presidente Álvaro Uribe fue partidario de que también se eliminara ese beneficio para la figura presidencial, pero no se le aceptó.

¿Y en el caso de los maestros?

Ellos mantendrán las condiciones de pensión establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo acordadas en el 2003.

¿Y qué quiere decir eso?

Esto quiere decir que los maestros nombrados antes del 27 de junio de 2003 seguirán pensionándose a los 55 años, en el caso de los hombres, y 50 años las mujeres, con el 75 por ciento del salario promedio del último año.

¿Y los que ingresaron después de esa fecha?

Los docentes que ingresaron después del 27 de junio de 2003 se pensionarán con dos años más de edad.

¿Qué pasó con las pensiones, que como en el caso de Foncolpuertos, fueron adjudicadas sin cumplir con todos los requisitos?

Se aprobó un inciso que dice que la ley establecerá un procedimiento breve para revisar las pensiones que se reconocieron sin el cumplimiento de los requisitos de ley, convenciones de trabajo o laudos arbitrales.

¿Es verdad que en Colombia se acaban las convenciones colectivas y pactos?

No. Los beneficios que se acuerdan en ellas no podrán sobrepasar lo que dicen las leyes del Sistema General de Pensiones.

¿Y qué pasa con los pactos o convenciones que están vigentes?

Se seguirán aplicando hasta que concluyan, pero no pueden pasar del 31 de julio del año 2010.

¿Si se prorroga un convención de trabajo o un pacto, podrán acordarse privilegios adicionales a los que ya tiene?

No, la ley es clara en que las reglas de carácter pensional se mantendrán por el término inicialmente estipulado.

¿Es verdad que la reforma aumentó las edades de jubilación y el número de semanas de cotización que se requieren para pensionarse?

No.

¿Entonces qué pasó con el régimen de transición?

El régimen de transición fijado por la Ley 100 de 1993, se acababa en el año 2014. La reforma aprobó que ese régimen se termine ahora el 31 de julio de 2010, es decir que su eliminación se anticipó 4 años.

¿A quienes se aplica el régimen de transición?

La Ley 100 de 1993 determinó que se aplicará a las mujeres que al 1° de abril de 1994 tuvieran 35 años, a los hombres que hubieren cumplido 40 años o a quienes tuvieren 15 años de cotización.

¿Cómo se pensionan ellos?

Las mujeres que cumplan esas condiciones se pensionarán a los 55 años y los hombres a los 60 años, siempre y cuando cumplan los requisitos antes del 31 de julio de 2010.

¿Y qué requisitos adicionales debe cumplir?

Se estableció que la mujer o el hombre que están en el régimen de transición deben de haber cotizado mínimo 750 semanas, o 15 años, antes de que comience a aplicarse la reforma.

¿Qué pasa con los colombianos que no están en el régimen de transición?

Que a partir del 31 de julio de 2010 necesitarán dos años para pensionarse, es decir que las mujeres se jubilarán con 57 años y los hombres con 62 años.