miércoles, 18 de marzo de 2009

SOBRE PARQUEADEROS ESTO VA A DECIR DEFENSOR DEL ESPACIO PÚBLICO DE BGA EN DEBATE DEL SÁBADO

SÁBADO 21 DE MARZO
HORA: 9:00 A.M
DEFENSOR DEL ESPACIO PÚBLICO
DIEGO FRANK ARIZA PÉREZ
INFORME PLAN ESPECIAL DE PARQUEADEROS


Respuestas a cuestionario

1. ¿QuE es el Plan Especial de Parqueaderos?

El Plan de Ordenamiento Territorial en el Sub-capitulo 5, Sistema de Estacionamientos, estableció la necesidad de poner en funcionamiento el sistema de Estacionamientos en la ciudad con base en el Plan Especial de Parqueaderos, como se define:

“Artículo 160°. Del Concepto. Con el fin de recuperar el espacio público como un elemento estructural básico de la ciudad y de devolverles a los peatones el uso de los andenes, plazas y jardines, restringiendo el estacionamiento de vehículos sobre ellos, se establece un sistema de estacionamientos públicos vehiculares.

Parágrafo. Las determinaciones para poner en funcionamiento el Sistema de Estacionamientos en la Ciudad se adoptarán con base en los resultados del Plan Especial de Parqueaderos que para tal efecto deberá adelantar la Dirección de Tránsito y Transporte del Municipio de Bucaramanga.

Artículo 161°. De los Objetivos del Sistema de Estacionamientos. Los objetivos a alcanzar con el sistema de estacionamientos son los siguientes:

1. Establecer una red de estacionamientos masivos en edificaciones apropiadas para tal fin, localizadas en los puntos de mayor demanda por efecto de la nueva estructura urbana incluyendo los parqueos para los establecimientos que deben cumplir con los cupos por Gestión Asociada.
2. Generar una red de estacionamientos localizados cerca a las terminales y puntos de transferencia de los sistemas de transporte masivo.
3. Organizar una dependencia de la Dirección de Tránsito y Transporte del municipio de Bucaramanga a cuyo cargo esté la coordinación del funcionamiento y operación del sistema de estacionamientos.
4. Incentivar la construcción de edificaciones especializadas de estacionamientos los cuales tendrán beneficios tributarios de acuerdo a lo establecido en el articulo 221 del presente Acuerdo, cumpliendo con el Decreto 02 de 1982 acerca de las Normas de Calidad de Aire expedido por el Ministerio de Salud, previo concepto de la autoridad ambiental.

Parágrafo 1. Se entiende por Parqueadero Masivo aquel destinado para uso público y que tiene una capacidad mayor a 50 cupos de parqueo.

Parágrafo 2. La Oficina Asesora de Planeación reglamentará, mediante un estudio específico o por medio de los Instrumentos de Gestión, los cupos de estacionamientos exigidos, para los establecimientos, acordes con su área de venta y/o área de servicio, estrato, número de personas que demanda el servicio y el área de actividad en donde se localiza.

Parágrafo 3. Los instrumentos de planificación y gestión por medio de los cuales se podrá precisar la norma de cupos de estacionamientos son los establecidos en los parágrafos 3 y 4 del artículo 98 del Acuerdo 034 de 2000 modificado por el Artículo 41 del Acuerdo 018 de 2002. En estos instrumentos se deben precisar, para cada área homogénea, los respectivos cupos de estacionamiento acordes con las determinantes enunciadas anteriormente. (Los parágrafos 3 y 4 del artículo 98 del Acuerdo 034 de 2000 modificado por el Artículo 41 del Acuerdo 018 de 2002, corresponden a los parágrafos 3 y 4 del artículo 105 del presente decreto).”

De otra parte, mediante la Ley 769 del 06 de julio de 2002, el gobierno nacional estableció el Código Nacional de Transito Terrestre, el cual rige en materia de estacionamientos sobre vías en el país.

En resumen se puede concluir que el Plan Especial de Parqueaderos es el sistema planificado y regulado de parqueaderos y estacionamientos de la ciudad, complemento de las decisiones de ordenamiento establecidas en el POT.

2. ¿Norma a través de la cual el Municipio adoptó o estableció el Plan Especial de Parqueaderos?

A partir de la ejecución del estudio del Plan Especial de Parqueaderos para la ciudad de Bucaramanga, y con base en los resultados allí expuestos, se desarrolla un proyecto de Acuerdo cuyo soporte es el estudio en mención. Es así como el Concejo Municipal aprueba el Acuerdo 065 del 29 de diciembre de 2006; “Por medio del cual se establece el marco conceptual del sistema de estacionamientos y parqueos en el municipio de Bucaramanga y se dictan otras disposiciones”

Posteriormente el Alcalde en uso de sus facultades expidió el Decreto 0067 de 2007 “Por medio del cual se crea una cuenta presupuestal para el pago de compensatorio de parqueaderos, se reglamenta su funcionamiento y se señala el procedimiento para liquidación y recaudo de los valores por este concepto”

3. ¿Cómo ha sido la implementación o ejecución del Plan Especial de Parqueaderos y Cuales son los resultados hasta el momento?

Una vez concluido el estudio del Plan Especial de Parqueaderos que condujo a la aprobación del Acuerdo Municipal 065 de 2006 por el cual se reglamenta el sistema de estacionamientos y parqueaderos, considerado este como “el instrumento complementario del Plan de Ordenamiento Territorial, que busca la recuperación del Espacio Público como elemento estructural básico de la ciudad, para devolverle a los peatones la posibilidad de uso y disfrute, a través de la conformación de una red normatizada de estacionamientos y parqueaderos públicos y privados en las diferentes áreas de actividad, interviniendo los ya existentes, proponiendo la construcción de los faltantes y mejorando aquellos que cumplen con los lineamientos urbanísticos establecidos en el POT de Bucaramanga” se debe ejecutar lo reglamentado en el referido Acuerdo, para lo cual la Oficina Asesora de Planeación a realizado lo siguiente:

1. En el proceso de implementación, se avanzo por parte de este Despacho en la expedición del Decreto 067 del 09 de mayo de 2007, por el cual se crea la cuenta presupuestal donde se pueden realizar los pagos compensatorios d los cupos de parqueo, se reglamenta su funcionamiento y se señala como es el procedimiento para la cancelación de los valores que por concepto del Pago Compensatorio de Parqueaderos dispuesto en el Acuerdo 065 de 2006, deben cancelar los particulares que no pueden cumplir al interior de su predio con la normatividad urbana de cupos de parqueo que al respecto establece el Plan de Ordenamiento Territorial. Su formulación fue responsabilidad conjunta de la Oficina Asesora de Planeación, la Dirección de Tránsito y la Secretaria de Hacienda.

Se define el Pago Compensatorio de Parqueaderos, como una retribución en dinero que deberá reconocer el propietario del predio o titular de la licencia, a favor del municipio de Bucaramanga, en contraprestación al incumplimiento de las cargas urbanísticas asociadas al proceso de edificación, ampliación y/o cambio de uso de la actividad comercial, de servicios, industrial o dotacional, cuando es para el propietario del inmueble imposible proveer al interior del predio; es decir, a partir de la línea de paramento de construcción, la provisión material de los cupos de parqueo ligados al uso de conformidad con lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial. Procede solo en los siguientes casos:

1. Para establecimientos comerciales, industriales o dotacionales en el trámite de sus licencias de adecuación, cuando no exista posibilidad técnica de cumplir con los cupos de parqueo al interior del predio, y no exista oferta de estacionamientos por Gestión asociada en un radio de 200 metros alrededor del mismo predio.
2. Establecimientos comerciales, industriales y dotacionales ubicados sobre los principales ejes de la malla vial arterial y que no cuentan con una vía alterna de la red vial local.
3. Establecimientos que no puedan cumplir con las exigencias de estacionamiento dentro de los Planes de Implantación y Regularización y manejo.
4. Estacionamientos en los proyectos de renovación urbana.

No obstante, a la fecha no se ha logrado que el particular y/o propietario de los predios objeto de implementación de establecimientos comerciales, industriales y dotacionales, se aprovisione de cupos de parqueo por este medio, aparentemente por que resulta costoso en consideración a que el valor que se debe asumir corresponde al estimado mediante avaluó comercial corporativo efectuado por las entidades autorizadas por ley y corresponde al valor por construcción de un parqueadero para el predio en particular para el cual se tramita la solicitud. De otra parte en las Curadurías Urbanas no se han adelantado las respectivas licencias de adecuación, que se refieren específicamente a la autorización para cambiar el uso de una edificación o parte de ella, garantizando la permanencia del inmueble original, ejecutando o no obras de construcción en el inmueble objeto de la solicitud, aparentemente porque los arrendatarios de los inmuebles son los que adecuan los predios a actividades comerciales, industriales y dotacionales, y consideran que al no estar ejecutando obras en el inmueble no requieren de licencia alguna, por lo cual no adelantan trámite alguno en las Curadurías Urbanas.

En este Despacho, se esta requiriendo la presentación y entrega de los planos aprobados por la entidad competente, que para el caso son las Curadurías Urbanas, en los cuales se observe el cumplimiento de la normatividad urbana, y en particular, el acatamiento de los cupos de parqueo requeridos para el desarrollo de la actividad objeto de la solicitud, exigiendo que se debe contar con la infraestructura adecuada, y el cumplimiento de las demás normas urbanísticas en la materia para obtener la apertura y/o renovación del concepto de uso del suelo.

B. Considerando lo establecido en el Acuerdo 065 de 2006; “Artículo 13º. Estacionamientos Temporales en paralelo sobre vías de carácter local. Son las áreas ubicadas sobre un costado de la calzada, donde se autoriza, se restringe y/o se prohíbe el estacionamiento temporal de vehículos. Son permitidos en aquellos sectores del Municipio donde los resultados de la formulación del respectivo Plan Zonal de Estacionamientos y Parqueaderos y/o ficha normativa así lo establezcan, y en los horarios determinados para tal fin. Según su propósito y condiciones, podrán ser zonas azules, amarillas, blancas, cafés, de emergencia o neutrales, así:

1. Zona Azul: Área vial o espacio público autorizado, con cobro regulado y horarios definidos, donde se permite el estacionamiento temporal en paralelo de vehículos particulares hasta por una (1) hora. Estas zonas deberán estar demarcadas con celdas y señalización vertical para permitir que el vehículo estacione en paralelo respecto al sentido de la circulación.

2. Zona amarilla: Área vial o espacio público destinado al estacionamiento temporal autorizado para vehículos de transporte público individual y de turismo, sin cobro y con horarios establecidos para tal fin. Estas zonas deberán estar identificadas con la correspondiente señalización vertical y horizontal.

3. Zona Blanca: Área autorizada como bahía de estacionamiento anexa a la calzada, sin cobro, en la cual se permite el estacionamiento temporal para vehículos particulares hasta por una (1) hora. Estas zonas deberán estar identificadas con la correspondiente señalización vertical y horizontal, y haber sido objeto de licencia de construcción como bahía de estacionamiento para visitantes, según lo permitido en las normas vigentes antes de la entrada en vigencia del Plan de Ordenamiento Territorial Acuerdo 034 de 2000.

4. Zona café: Área vial o espacio público destinado al estacionamiento autorizado hasta por dos (2) horas, para vehículos de carga, que permita cumplir operaciones de cargue y descargue de mercancías, sin cobro y con horarios restringidos. Estas zonas deberán estar identificadas con la correspondiente señalización vertical.

5. Zona de emergencia: Área vial o espacio público exento de cobro, reservado exclusivamente para el estacionamiento temporal de vehículos de atención de emergencias durante el ejercicio de sus funciones, la cual, por razones de seguridad, vulnerabilidad y/o agilidad en la atención de emergencias, debe permanecer siempre libre, razón por la cual se prohíbe el estacionamiento de cualquier otro tipo de vehículos, y el de vehículos de atención de emergencias por períodos mayores a una (1) hora. Estas zonas deberán estar siempre demarcadas con celdas e identificadas con la correspondiente señalización vertical.

6. Zona Neutral: área vial o espacio público en la que no existe posibilidad de estacionamiento de vehículos.”

Este Despacho ha venido adelantando con la Dirección de Tránsito; Grupo de Planeamiento vial, el estudio para habilitar Estacionamientos Temporales en paralelo sobre vías de carácter local de la ciudad, para lo cual se están generando las fichas de concepto técnico en las cuales se tiene en cuenta la información de campo, las consideraciones técnicas y legales establecidas para tal fin en el Acuerdo 065 de 2006, permitiéndose a través de esto describir y analizar el comportamiento de los estacionamientos en vía publica que fueron en su momento zonas azules.

Concluido el tema se deberá viabilizar la propuesta de estacionamientos temporales sobre vía pública presentada por la Autoridad de Tránsito, ante el Concejo Municipal, quien será quien pueda aprobar o reprobar la iniciativa según se concluye en el Acuerdo 065 de 2006. Del avance que hasta la fecha se ha obtenido sobre el tema, se observa que el Acuerdo, por las consideraciones técnicas y jurídicas que establece para estos parqueos temporales, reduce considerablemente los posibles cupos a ubicar en la ciudad, cupos que ante la falta de implementación de edificaciones especializadas para parqueaderos públicos se requieren establecer como una solución transitoria.

C. A su vez en el Acuerdo 065/2006 en su Titulo II; Elementos constitutivos del sistema de estacionamientos y parqueos, en su Capitulo II; Planes Zonales de Parqueaderos y Estacionamientos, lo siguiente:

“Artículo 9º. Planes Zonales de Parqueaderos y Estacionamientos. Los planes zonales son instrumentos para ordenar y regular el estacionamiento y/o parqueo de vehículos, y concretar espacialmente las acciones y actuaciones que permitan desarrollar las estrategias establecidas en el presente acuerdo, para cada zona integral de estacionamientos y parqueaderos, en concordancia con las políticas de transporte, ocupación del espacio público y ordenamiento de la ciudad.

Para efectos de la realización de Planes zonales de estacionamientos y parqueaderos en el Municipio de Bucaramanga, se fijan siete sectores, delimitados por la división política administrativa del Plan de Ordenamiento Territorial, así:

1. Sector 1. Zona Norte. Compuesto por la Comuna 1 y la Comuna 2.

2. Sector 2. Zona Industrial. Comprendido entre el Río de Oro, la vía Palenque – Café Madrid hasta el Café Madrid y Terpel; La zona del costado occidental del escarpe de Bucaramanga, limitado por la Vía Palenque – Café Madrid límite entre Bucaramanga y el Municipio de Girón, la Autopista Bucaramanga – Girón y el borde límite del escarpe con la Meseta de Bucaramanga, y las zonas aledañas que no estén comprendidas expresamente en otros sectores.

3. Sector 3. Zona de la Meseta Norte. Comprende los barrios Girardot, Granada, Gaitán, Alarcón, San Alonso, San Francisco, Modelo, Mutualidad, Chapinero, San Rafael, Comuneros, La Universidad, los alrededores de la Villa Olímpica, El Batallón, La Brigada, y las zonas aledañas que no estén comprendidas expresamente en otros sectores.

4. Sector 4. Zona Centro. Conformada por los barrios Antonia Santos, Bolívar, Centro, García Rovira, Alfonso López, y las zonas aledañas que no estén comprendidas expresamente en otros sectores.

5. Sector 5. Zona de la Meseta Oriental. Integrada por la Comuna 14 y los barrios Galán, La Aurora, Mejoras Públicas, El Prado, Álvarez, Las Américas, Soto Mayor, Cabecera del Llano, Bolarquí, Campestre, Mercedes y la Urbanización Conucos, y las zonas aledañas que no estén comprendidas expresamente en otros sectores.

6. Sector 6. Zona de la Meseta Occidental. Los Barrios que la conforman son: Nuevo Soto Mayor, La Concordia, San Miguel, Ciudadela Real de Minas, La Ceiba, La Victoria, el Mutis, y las zonas aledañas que no estén comprendidas expresamente en otros sectores.

7. Sector 7. Zona Sur. Comprendido entre los barrios Lagos del Cacique, El Tejar, Diamante I y II, Provenza, Fontana, Manuela Beltrán, Porvenir, entre otros, y las zonas aledañas que no se encuentren expresamente previstas en otra zona.

Parágrafo 1. Los Planes Zonales de Estacionamientos y Parqueaderos deberán formularse de manera concertada entre la Dirección de Tránsito de Bucaramanga, la Oficina Asesora de Planeación y el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, con recursos de la Dirección de Tránsito de Bucaramanga para los cuales ésta efectuará las apropiaciones presupuestales respectivas. Estos Planes Zonales de estacionamientos y parqueaderos deberán ser presentados ante el Concejo municipal para su aprobación definitiva.

Parágrafo 2. En el evento en que para determinado sector de la ciudad, se desarrolle en primera instancia la correspondiente Ficha Normativa, en ella se deberá integrar en un todo las normas del presente Acuerdo, supliendo en este aspecto la necesidad de formulación del Plan Zonal de Estacionamientos y Parqueaderos correspondiente.

Parágrafo 3. En el evento en que para determinados sectores de la zona rural y/o rural suburbana del municipio, se requiera ordenar y/o regular el estacionamiento y parqueo de vehículos, y concretar espacialmente las acciones y actuaciones que permitan desarrollar los objetivos del presente acuerdo, se podrá formular el Plan Zonal de Estacionamientos y Parqueaderos respectivo.

Artículo 10º. Contenido de los Planes Zonales de Estacionamientos y Parqueaderos. Cada Plan Zonal de Estacionamientos y Parqueaderos que se formule, se fundamentará en el contenido del presente Acuerdo, en las características urbanísticas y socioeconómicas de la zona, en las consultas con los ciudadanos vecinos y usuarios del sector, en la normativa del Plan de Ordenamiento Territorial y, en la información y conocimiento actualizado de cada zona. El Plan Zonal de Estacionamientos y Parqueaderos deberá contener como mínimo los siguientes aspectos:

1. Diagnostico detallado de la zona.
2. Determinación cuantitativa y cualitativa de los requisitos de estacionamientos y parqueaderos por tipo de vehículos.
3. Demarcación de predios objeto de desarrollo prioritario para la construcción de parqueaderos en edificaciones especializadas, de acuerdo con el tipo de actividades en la zona.
4. Delimitación de sitios y horarios de estacionamiento temporal permitido de acuerdo con el tipo de vehículos, el servicio que prestan y las actividades en la zona.
5. Localización y señalización de zonas azules, amarillas, café, blancas, de emergencia y zonas neutrales.
6. Indicadores de desempeño o índice de gestión de la operación de cada zona integral de estacionamientos y parqueaderos, en relación con la movilidad, la accesibilidad, la invasión del espacio público y la atención al público.
7. Identificación de proyectos, acciones y actividades a ejecutar en el corto, mediano y largo plazo en desarrollo del Plan Zonal de Parqueaderos y Estacionamientos.
8. Especificaciones técnicas de la señalización informativa, preventiva y reglamentaria, de acuerdo con la normatividad vigente y de los sistemas de información y atención al ciudadano.
9. Criterios y metodología para definir y modificar las zonas integrales de estacionamientos y parqueaderos.
10. Contenidos y metodología para formular y actualizar los planes zonales de parqueaderos y estacionamientos.
11. Procedimientos para hacer modificaciones y ajustes a los planes zonales con base en la dinámica urbana.
12. Demás normas que establezcan la Oficina Asesora de Planeación, la Dirección de Tránsito de Bucaramanga y el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, el Plan de Ordenamiento Territorial y/o las Fichas Normativas.

Parágrafo 1. No podrá autorizarse la demarcación de estacionamientos en paralelo o anexos a las vías de carácter local, que no estén contenidos en el Plan Zonal de Estacionamientos y Parqueaderos y/o la ficha normativa del sector. Como régimen de transición mientras se formulan estos instrumentos, la Oficina Asesora de Planeación será la encargada de viabilizar las zonas que proponga la autoridad competente para estacionamientos temporales sobre vía pública, según lo permitan las normas establecidas en el presente Acuerdo.

Parágrafo 2. Con el fin de asegurar la debida socialización, participación calificada y consulta a los ciudadanos vecinos y usuarios del sector, durante las etapas de diagnóstico y formulación de los Planes Zonales de Estacionamientos y Parqueaderos, se hace pertinente la realización de por lo menos una audiencia pública por Plan Zonal, a la cual se convoque mediante información pública a través de medios masivos de comunicación y comunicación escrita a los representantes de las distintas comunidades, organizaciones sociales, entidades, establecimientos y fuerzas vivas de la zona.” (subrayado, comillas y negrillas por fuera de texto)

Así las cosas, la Dirección de Transito de Bucaramanga, realizó Contrato 159 de 2008, con la firma Proyecciones civiles y geoambientales Ltda. – PROCYG Ltda. Cuyo representante legal es el señor Gerardo Cuadros Chain, con el Objeto de “prestar el servicio de consultaría para la elaboración de los planes zonales de parqueaderos y estacionamientos de los sectores 4 y 5 contemplados en el Acuerdo 065 de diciembre 29 de 2006, en armonía con los parámetros señalados en el Plan de Ordenamiento Territorial de la ciudad de Bucaramanga”, por un valor de setenta y nueve millones novecientos ochenta y cuatro mil trescientos veinte pesos M/cte ($79.984.320) el cual a la fecha se encuentra en ejecución.

Actualmente se están ejecutando los Planes Zonales de Parqueaderos para los sectores 4 y 5; Centro y Cabecera del Llano, ejerciendo la Oficina Asesora de Planeación municipal, de acuerdo con su competencia, lo referente al componente de planificación.

4. ¿Quién o que Entidad contrato el Plan Especial de Parqueaderos? Cual fue el costo del mismo? Cual fue el consultor que hizo los estudios respectivos?

El estudio del Plan Especial de Parqueaderos fue contratado por la Dirección de Tránsito de Bucaramanga el 28 de julio del año 2003 con la firma Consultarías y Diseños, cuyo representante legal es el Arquitecto Oscar Hernando Saboya, con el objeto de “elaborar la reglamentación y directivas técnico jurídicas de carácter urbanístico para la elaboración del PEP en armonía con los parámetros establecidos en el POT de Bucaramanga” determinando los antecedentes, la situación, metodología, modelo conceptual, objetivos, políticas, directrices, instrumentos, acciones, niveles de planificación, planes zonales, elementos, esquema de gestión, operación y recomendaciones del plan especial de parqueaderos, con un costo de setenta y ocho millones quinientos tres mil doscientos treinta y dos pesos M/cte ($78.503.232)

El estudio inicio con la creación de un comité interinstitucional con el propósito de orientar las políticas de cada entidad en el plan de parqueaderos, y se convoco, entre otros a:

Área Metropolitana de Bucaramanga.

Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Publico
Oficina Asesora de Planeación.
Secretaria de Gobierno.
Secretaria de Infraestructura.
Dirección de Tránsito.

Se tuvo como objetivo, en su momento, identificar las expectativas de los diferentes actores en relación con el tema de estacionamientos. Así mismo, obtener la información directa sobre las acciones que desde la perspectiva de cada una de las instituciones, se consideraba debían complementarse.

Del anterior estudio se concluyo la necesidad de expedir la norma necesaria para el tema de parqueaderos en la ciudad de Bucaramanga, la cual se concluye, como se expreso anteriormente, en el Acuerdo 065 de 2006.

5. ¿Cuál es la opinión sobre la ejecución hasta el momento del Plan Especial de Parqueaderos?

En razón a que no se han concluido los estudios correspondientes, no se ha podido implementar o ejecutar los Planes Zonales de Parqueaderos para los sectores contratados. No obstante, la Oficina Asesora de Planeación municipal permanentemente ha ejercido sus funciones en lo referente a fortalecer la coordinación interinstitucional entre las entidades encargadas de la planeación, ejecución, manejo y control del Sistema de Estacionamientos y Parqueaderos de la ciudad, y específicamente con la Dirección de Transito.

Observamos que para que el sistema de estacionamientos y parqueaderos sea operativo, se requiere realizar algunos ajustes en el mismo, de forma que el comercio organizado cumpla las cargas urbanísticas acordes con su actividad económica, para lo cual propongo revisar los siguientes aspectos:

* Las determinantes para la localización de los Estacionamientos temporales en paralelo sobre las vías de carácter local que estipula numerosos lugares prohibidos y condicionantes que no permiten considerar la temporalidad de los estacionamientos por la rigidez en la norma. Articulo 15º del Acuerdo 065 de 2006 y demás concordantes.

* El numeral 1 del literal b, del “Artículo 6. Acciones para lograr los objetivos del Sistema de Estacionamientos y Parqueaderos. Las acciones para lograr los objetivos del Sistema de Estacionamientos y Parqueaderos son las siguientes: ….Todos los establecimientos comerciales, de servicios, industriales y/o dotacionales que no cuenten con la respectiva licencia de construcción, al igual que cualquier proyecto por licenciar, deberán cumplir, como cuota mínima, las exigencias de cupos de parqueo planteadas en los artículos 237 al 248, y 540 a 543 del Decreto 089 de 2004 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. Para el cumplimiento de los cupos de parqueo según el uso y/o el área, establecido en los cuadros R-01, C-01, D-01 e I-01. del citado decreto, la provisión deberá aproximarse siempre a la unidad entera mayor resultante.” (subrayado, comillas y negrillas por fuera de texto) que determina el cumplimiento extremo de cupos por fuera de la norma.

* Estudiar otras posibilidades diferentes a las permitidas en el Acuerdo que registren el cumplimiento de la apropiación de cupos de parqueo.