viernes, 8 de octubre de 2010

NUEVO PICO Y PLACA PARA BUCARAMANGA. FLORIDABLANCA LO ABOLIÓ

La Dirección de Tránsito de Bucaramanga expidió ayer la Resolución No. 637 de 2010, por la cual se modifica el sistema de pico y placa en el perímetro urbano de Bucaramanga.

El acto administrativo ordena restringir la circulación de vehículos automotores de servicio particular clase automóviles, camperos, camionetas picó y de estacas, microbuses, busetas y buses de importación temporal y/o matrícula extranjera, en el horario de 6:00 a 9:00 de la mañana y de 5:00 de la tarde a 8:00 de la noche, de lunes a viernes durante los días hábiles, teniendo en cuenta el último dígito de su placa.

De acuerdo con el nuevo programa de restricción, vigente a partir del próximo lunes 11 de octubre, los días lunes cumplirán la medida los vehículos cuyas placas terminen en 7, 8, 9 y 0; los martes, 1, 2, 3 y 4; los miércoles, 5, 6, 7 y 8; jueves, 9, 0, 1 y 2, y viernes, 3, 4, 5 y 6.

La disposición señala que los vehículos de importación temporal y/o matrícula extranjera que ingresen a la ciudad, cumplirán la restricción de acuerdo con el último dígito numérico de la placa, sin tener en cuenta la letra o letras finales y siempre que la permanencia en la ciudad sea de más de ocho (8) días hábiles. Aclara que ese período se verificará con la fecha de expedición del auto de importación temporal y/o, el permiso aduanero de internación de la DIAN.

De otra parte, la norma señala que el pico y placa regirá igualmente para los vehículos automotores de servicio particular clase motocicleta, motocarro, mototriciclo y cuatrimoto, de lunes a viernes durante los días hábiles y en el horario de 6:00 a 8:00 de la mañana y de 5:00 de la tarde a 8:00 de la noche, teniendo en cuenta el último dígito de la placa, según la siguiente programación:

Los lunes, las motocicletas con placas terminadas en 1 y 2; los martes, 3 y 4; miércoles, 5 y 6; jueves, 7 y 8, y viernes, 9 y 0.

La Resolución establece además que la programación del sistema de pico y placa será objeto de rotación cada cuatro meses.

EXCEPCIONES A LA RESTRICCIÓN


La Resolución 637 de 2010 excluye de cumplir la medida del pico y placa a los siguientes vehículos:

  • Los que conforman las caravanas presidenciales y los de servicio diplomático.
  • Los de servicio de asistencia médica especializada, identificados externamente; los de emergencia, demarcados con identificación permanente (ambulancias, bomberos y todos los que transportan equipo y material logístico).
  • Los de servicio especial para el transporte de estudiantes, asalariados, turistas (prestadores de servicios turísticos) o particulares, vinculados a una empresa legalmente constituida y habilitada en esta modalidad.
  • Los dotados tecnológicamente para el mantenimiento de redes de servicios públicos esenciales (energía, semaforización, telefonía, acueducto, alcantarillado y gas), demarcados con identificación permanente.
  • Los de propiedad de medios de comunicación, dotados de equipos que no puedan ser reemplazados por otro vehículo, como el caso de transmóviles u otros de características especiales, debidamente identificados.
  • Los que estén ocupados por los magistrados, jueces, procuradores judiciales y fiscales del Municipio de Bucaramanga.
  • Los recolectores de basura, debidamente identificados y acreditados.
  • Los debidamente identificados y acreditados para el transporte de valores.
  • Los que van en tránsito para otras ciudades y/o llegan a la ciudad, acreditando en caso de ser requeridos, el recibo de pago del peaje, actualizado a la fecha de ingreso.
  • Los que sean de propiedad de las Fuerzas Militares, Policía Nacional, DAS INPEC y Fiscalía, para el transporte de personal detenido y en general los organismos de seguridad del Estado, plenamente identificados.
  • Los destinados al control del tráfico, las grúas y carros talleres o de asistencia técnica, debidamente identificados.
  • Los conducidos por personas en situación de discapacidad, cuyos vehículos se encuentren debidamente acondicionados y los utilizados para el transporte de estas personas siempre y cuando él o los discapacitados estén ocupando el vehículo.
  • Los vehículos de blindaje igual o superior a nivel tres (3).
La norma precisa que los vehículos de carga continuarán con las medidas establecidas para esta clase de transporte, exceptuando las camionetas picó y estacas que a partir de la fecha quedan incluidas en la restricción.

También aclara que los de servicio de transporte colectivo e individual de pasajeros clase taxi, serán regulados de acuerdo con la reglamentación vigente.

VÍAS QUE SE EXIMEN DE LA RESTRICCIÓN

Por considerar que algunos sectores de la ciudad no requieren la aplicación de la medida restrictiva, la Dirección de Tránsito de Bucaramanga exime de su cumplimiento las siguientes vías:

Anillo Vial, jurisdicción del Municipio de Bucaramanga, en el sector comprendido entre el puente Terpel (sobre la Quebrada La Rosita) y el Puente Tierra (corregimiento Vijagual, vía al Mar).

La calle 105 entre la carrera 33 (vía antigua Bucaramanga-Floridablanca) y la Terminal de Transportes de Bucaramanga.

La calle 67 de los barrios La Salle, La Victoria y Pablo Sexto hacia la Terminal de Transporte y el Municipio de Girón.

El Director de Tránsito, Julio Enrique Avellaneda Lamus, informó que durante la primera semana de vigencia de las nuevas medidas del sistema de pico y placa, los infractores de la disposición serán amonestados mediante comparendos pedagógicos y posteriormente la entidad impondrá multas equivalentes a 15 SMDLV.

Al respecto, el funcionario hizo un llamado a los conductores de vehículos para que atiendan la nueva reglamentación, evitando de esa forma las molestas sanciones, pero especialmente, con el ánimo de realizar un aporte valioso al mejoramiento de la movilidad vial de la ciudad.

jueves, 7 de octubre de 2010

EN BUCARAMANGA CAMBIA EL PICO Y PLACA. SE APLICARÁ A MOTOS.

El próximo lunes 11 de octubre de 2010, cambiará el pico y placa en Bucaramanga, único de los cuatro municipios del área metropolitana que tiene esta restricción (Floridablanca lo quitó el 30 de septiembre de 2010).

Actualmente el pico y placa rige para carros particulares y taxis, de lunes a viernes, de 6:30 a 9 de la mañana y de 4:30 de la tarde a 7 de la noche, teniendo en cuenta el último número de las placas de los vehículos.

Ahora la medida se aumentará una hora diaria, de 6 a 9 a.m. y de 5 de la tarde a 8 p.m. continuará de lunes a viernes y se extiende a camionetas doble cabina y motociclistas. Estos últimos anuncian la realización de protestas hoy y mañana.

Los gremios y los expertos en el tema siguen insistiendo en que las decisiones se tomen teniendo en cuenta los estudios que en esta materia se han realizado y que se estudie la posibilidad de sectorizar la medida del pico y placa para no generar problemas al comercio ni traumatismos a los ciudadanos.