La Dirección de Tránsito de Bucaramanga expidió ayer la Resolución No. 637 de 2010, por la cual se modifica el sistema de pico y placa en el perímetro urbano de Bucaramanga.EXCEPCIONES A LA RESTRICCIÓN
- Los que conforman las caravanas presidenciales y los de servicio diplomático.
- Los de servicio de asistencia médica especializada, identificados externamente; los de emergencia, demarcados con identificación permanente (ambulancias, bomberos y todos los que transportan equipo y material logístico).
- Los de servicio especial para el transporte de estudiantes, asalariados, turistas (prestadores de servicios turísticos) o particulares, vinculados a una empresa legalmente constituida y habilitada en esta modalidad.
- Los dotados tecnológicamente para el mantenimiento de redes de servicios públicos esenciales (energía, semaforización, telefonía, acueducto, alcantarillado y gas), demarcados con identificación permanente.
- Los de propiedad de medios de comunicación, dotados de equipos que no puedan ser reemplazados por otro vehículo, como el caso de transmóviles u otros de características especiales, debidamente identificados.
- Los que estén ocupados por los magistrados, jueces, procuradores judiciales y fiscales del Municipio de Bucaramanga.
- Los recolectores de basura, debidamente identificados y acreditados.
- Los debidamente identificados y acreditados para el transporte de valores.
- Los que van en tránsito para otras ciudades y/o llegan a la ciudad, acreditando en caso de ser requeridos, el recibo de pago del peaje, actualizado a la fecha de ingreso.
- Los que sean de propiedad de las Fuerzas Militares, Policía Nacional, DAS INPEC y Fiscalía, para el transporte de personal detenido y en general los organismos de seguridad del Estado, plenamente identificados.
- Los destinados al control del tráfico, las grúas y carros talleres o de asistencia técnica, debidamente identificados.
- Los conducidos por personas en situación de discapacidad, cuyos vehículos se encuentren debidamente acondicionados y los utilizados para el transporte de estas personas siempre y cuando él o los discapacitados estén ocupando el vehículo.
- Los vehículos de blindaje igual o superior a nivel tres (3).
También aclara que los de servicio de transporte colectivo e individual de pasajeros clase taxi, serán regulados de acuerdo con la reglamentación vigente.
Por considerar que algunos sectores de la ciudad no requieren la aplicación de la medida restrictiva, la Dirección de Tránsito de Bucaramanga exime de su cumplimiento las siguientes vías:
La calle 105 entre la carrera 33 (vía antigua Bucaramanga-Floridablanca) y la Terminal de Transportes de Bucaramanga.
El Director de Tránsito, Julio Enrique Avellaneda Lamus, informó que durante la primera semana de vigencia de las nuevas medidas del sistema de pico y placa, los infractores de la disposición serán amonestados mediante comparendos pedagógicos y posteriormente la entidad impondrá multas equivalentes a 15 SMDLV.
