lunes, 28 de septiembre de 2009

SE PROHIBE LA PUBLICIDAD EXTERIOR EN LOS VEHICULOS DE SERVICIO PUBLICO

Los vehículos destinados al servicio público de transporte terrestre automotor no podrán portar vallas, letreros o avisos publicitarios, según lo establece la Res. No. 004294 expedida por el Ministerio de Transporte el 14 de septiembre de 2009.

A partir de la vigencia de esta disposición, los alcaldes o las autoridades competentes no pueden expedir nuevos registros que autoricen la publicidad exterior visual en los vehículos de servicio público de carga, los colectivos e individuales de pasajeros con radio de acción metropolitano, distrital y municipal y los vehículos de pasajeros por carretera en la modalidad especial y mixto.

Aclara la norma que los vehículos que actualmente cuentan con autorización para portar la publicidad exterior, pueden llevarla hasta su fecha de vencimiento.

Asi mismo advierte que las empresas de servicio público terrestre automotor están obligadas a garantizar que sus vehículos, sean propios o vinculados, porten únicamente los colores y distintivos registrados para su habilitación y los reglamentados para cada modalidad de servicio.

Impone la misma obligación a los automóviles de las empresas del servicio público colectivo de pasajeros por carretera, los cuales deben portar los colores y distintivos autorizados como requisito de habilitación, y en ningún caso los dispuestos para el servicio público especial o para el servicio individual de pasajeros en vehículos taxi.

Liliana Sarmiento Osma directora de Tránsito de Bucaramanga, precisó que la entidad vigilará el cumplimiento de estas disposiciones, por lo que hace un llamado a los conductores y propietarios de vehículos de servicio público para que cumplan la medida y eviten la generación de sanciones.

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