
Este es un requisito establecido por la Ley, que determinó las fechas de acuerdo con el último dígito de la placa del vehículo, con el fin de que sus propietarios puedan cumplir con esta obligación, so pena de ser sancionados económicamente.
Hasta el 30 de junio tienen plazo los vehículos, modelos 1994 y anteriores, con placas terminadas en 0; de julio a agosto, las culminadas en 1; de agosto a septiembre, en 2; de septiembre a octubre, en 3; de octubre a noviembre, en 4 y de noviembre a diciembre, en 5.
Para las motocicletas se fijó el siguiente cronograma: entre junio y agosto, cuyas placas inicien en 7; de septiembre a octubre, en 8 y de noviembre a diciembre, en 9.
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